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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2007

Ley 3.191/07

Que prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización de la especie salminus maxillosus de nombre común pez dorado

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Articulo 1) Se prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre común Pez Dorado.
Artículo 2) El que infrinja esta norma será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, además del decomiso de la mercadería como está establecido en la Ley Nº 2717/05 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, a más del decomiso del medio de transporte utilizado para dichos fines.
Acuerdo y Sentencia Nº 44/09 - "Acción de Inconstitucionalidad: "Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay y otros c/ La Ley Nº 3191/07".
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207 numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
  • Enrique González Quintana.Presidente.H. Cámara de Senadores.
  • Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 27 de abril de 2007

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
  • Alfredo Silvio Molinas Maldonado.Ministro de Agricultura y Ganadería

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.