Leyes · 1993
Ley 244/93
Que deroga la ley No. 216, "De organización general de las fuerzas armadas de la nación" y restablece la vigencia, con modificaciones, de la ley Nº 74/91
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1) Derógase la Ley Nº 216, "DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN", de fecha 9 de julio de 1993.
Artículo 2) Restablécese la vigencia de la Ley No. 74, "DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN", de fecha 20 de noviembre de 1991", con modificaciones en los Artículos 2°. y 11 que quedan redactados como sigue:
"Art. 2°.- A las Fuerzas Armadas de la Nación les están confiadas la custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República.
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de la Constitución Nacional y de las Leyes.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".
"Art. 11°.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".
Artículo 3) Deróganse el inciso d) del Artículo 4o., inciso e) del Artículo 12, el ítem 2 del inciso a) del Artículo 29 y el Artículo 34 de la Ley No. 74 "DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN", de fecha 20 de noviembre de 1991.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- Francisco José de VargasPresidente. H. Cámara de Diputados
- Evelio Fernández Arévalos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- José Luis Cuevas. Secretario Parlamentario
- Diego Abente Brun. Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de diciembre de 1993
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.