Leyes · 1993
Ley 241/93
Que reglamenta el artículo 233 de la constitución nacional
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Para ausentarse del país por mas de 5 (cinco) días, el Presidente de la República, o quien lo este sustituyendo en el cargo, requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del congreso.
Artículo 2) El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el autorizado y por quién vaya a reemplazarlo.
Artículo 3) El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República, o quien lo éste sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país por un plazo mayor de 5 (cinco) días.
Artículo 4) El Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo, reasumes todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el Artículo 2, de la presente Ley.
Texto original de la Ley Nº 241/93 Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 1.428/99
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 5) En caso de ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vice-Presidente y, a la falta de este, lo reemplazará en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Ampliado por por el artículo 2 de la Ley Nº 1.428/99
Art. 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionados la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- Francisco José de Vargas.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Evelio Fernández Arévalos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- José Luis Cuevas.Secretario Parlamentario
- Julio Rolando Elizeche.Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de septiembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Carlos Podestá.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.