Leyes · 1992
Ley 22/92
Que exonera de tributos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas. El congreso de la nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley
Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99 Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99
Artículo 1) Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Artículo 1) Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Texto original de la Ley 22/92, modificado por la Ley 94/92, posteriormente modificado por la Ley 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99, Derogado por Artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04
Artículo 2) Deróganse las disposiciones legales contrarias a esta Ley.
Artículo 2 )Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos
Acuerdo y Sentencia Nº 1.493/06 - Accion de Inconstitucionalidad: "AGR. S.A. Servicios Gráficos C/Art. 83 Num. 1) Inc. F) De la Ley Nº 125/91 y Ley Nº 1450/99" Año: 2006 - Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 195/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "AGR S.A. Servicios Graficos c/Art. 83 num. 1) Inc. f) de la Ley 125/91, y la Ley Nº 1450/99" Año 2006-Nº 807.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.031/07 - Acción de Inconstitucionalidad: "Mercurio S.A. contra Art. 83 Num. 1 inc. f) de la Ley 125/92, su modificación por la 2421/04 y la Ley 1450/99". Año: 2006 - N° 1048.
Acuerdo y Sentencia Nº 586/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Arts. 14, Num. 2, Inc. b) y 83, Num. 1, Inc. f) y Num. 4 Inc. a) de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 y Art. 2 de la Ley 1450/99".
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de Junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los veintitrés días del mes de Julio del año un mil novecientos noventa y dos.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli, Presidente H. Cámara de Diputados
- Pedro Hugo Peña, Vice Presidente 1° en ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
- Carlos Galeano Perrone, Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos, Secretario Parlamentario
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.