Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 1993

Ley 201/93

Que establece la ciudad de aregua, capital del departamento central y sede del gobierno departamental

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) La Ciudad de Areguá es la Capital del Departamento Central, asiento del Gobierno del Undécimo Departamento.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario

Asunción, 3 de junio de 1993.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Hugo Estigarribia Elizeche. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.