Leyes · 1989
Ley 20/89
Que aprueba con modificaciones el decreto-ley N° 24 de fecha 6 mayo de 1989, por el cual se modifican y reglamentan los artículos 27 y 29 de la ley 325/71
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1) Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 24 de fecha de mayo de 1989, "Por el cual se modifican y reglamentan los artículos 27 y 29 de la Ley N° 325/71", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1º.- Modifícanse los artículos 27 y 29 de la Ley N° 325/71, "Que crea el Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo" , los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Art. 27.- El Presidente y los demás Miembros del Consejo no podrán ejercer ninguna otra función pública, electiva o no, ya sea en la Administración Central o en Entidades Autárquicas, Municipales, ni tampoco ser Funcionario, Empleado o Apoderado de una Sociedad de Ahorro y Préstamo.
No podrá por sí o por interpósitas personas suscribir contratos con la Administración Central o Entidades Descentralizadas. Exceptuánse de estas incompatibilidades el ejercicio de docencia y el de cualquier otra actividad y el de cualquier otra actividad particular que no implique trabajo a tiempo completo ni tenga relación directa o indirecta con el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y los Planes y Programas Nacionales de construcción " .
"Art. 29º.- El Presidente es el representante legal del Banco, tiene a su cargo la Administración del mismo y dedicará su actividad al servicio exclusivo del Banco. Sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, comercio o industria y con todo otro cargo, excepto el de la docencia " .
"Art. 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarías al presente Decreto-Ley " .
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el veintidós de setiembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el dos de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve
Firman:
- Alberto Nogués. El Presidente de la Cámara de Senadores
- Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
- Miguel Angel Aquino. El Presidente de la Cámara de Diputados
- Eduardo A. Venialgo. Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
- Enzo Debernardi. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.