Leyes · 2005
Ley 2.813/05
Que establece dia nacional de la seguridad vial
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Establécese "Día Nacional de la Seguridad Vial", el 5 de octubre de cada año.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Luis Carlos Neuman Irala.Vicepresidente 1° En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Carlos Filizzola.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Ada Fátima Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 04 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luís Alberto Castiglioni Soria.El Vicepresidente de la República En ejercicio de la Presidencia
- José Alberto Alderete Rodríguez.Ministro de Obras Públicas y comunicaciones
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.