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Leyes · 2005

Ley 2.783/05

Que modifica el articulo 130 de la ley Nº 834/96 "Que establece el código electoral Paraguayo", modificado por la ley Nº 1.975/02


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Modifícase el Artículo 130, del Capítulo II de la Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley Nº 1975/02 , que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.PresidenteH. Cámara de Diputados
  • Víctor Oscar González Drakeford.Secretario Parlamentario
  • Carlos Filizzola.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Ada Fátima Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 25 de octubre de 2005


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
  • Rogelio Benítez Vargas.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.