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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2005

Ley 2.564/05

Que modifica los artículos 22 de la ley Nº 635/95 "Que reglamenta la justicia electoral", 2º de la ley Nº 860/96" por la cual se modifica y amplia la ley Nº 879/81 "Código de organización judicial", y 48 de la ley Nº 1.562/00 "Orgánica del ministerio publico"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícanse los Artículos 22 de la Ley Nº 635/95 "Que reglamenta la Justicia Electoral", 2º de la Ley Nº 860/96 "Por la cual se modifica y amplía la Ley Nº 879/81 ''Código de Organización Judicial", y 48 de la Ley Nº 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", que quedan redactados como sigue:

Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General del Estado.

Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura.

Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.

Artículo 2) Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Rubén Salomón Fernández. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Edgar Domingo Venialgo Recalde. Secretario Parlamentario
  • Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario

Asunción, 19 de abril de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
  • Juan Darío Monges Espínola. Ministro de Justicia y Trabaj

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.