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Leyes · 2004

Ley 2.527/04

Que modifica el articulo 2º de la ley Nº 2345/03 "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal"

"QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.- La jubilación, la pensión y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce mensualidades anuales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del sistema administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepción de los Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirán una remuneración extraordinaria anual."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Rubén Salomón Fernández. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Luciano Cabrera Palacios. Secretario Parlamentario
  • Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario

Asunción, 06 de diciembre de 2004

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
  • Dionisio Borda. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.