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Leyes · 2004

Ley 2.450/04

Que modifica parcialmente el articulo 2° de la ley N° 1830, de fecha 16 de noviembre de 2001, modificatoria de la ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "Que establece el código electoral Paraguayo"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) Modifícase parcialmente el Artículo 2° de la Ley N° 1830, de fecha 16 de noviembre de 2001, modificatoria de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", en lo referente al Artículo 348, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 348.- Las autoridades municipales electas en los comicios de noviembre del año 2001, durarán cinco años en sus mandatos".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Rubén Salomón Fernández.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Osvaldo Ramón Ferrás Morel.Secretario Parlamentario
  • Mirtha Vergara de Franco. Secretaria Parlamentaria


Asunción, 27 de agosto de 2004


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman;

  • NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
  • Orlando Fiorotto Sánchez.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.