Leyes · 2004
Ley 2.350/04
Que declara patrimonio natural al río jejuí
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) A los efectos de esta Ley, entiéndase como patrimonio natural los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Artículo 2) Son objetivos fundamentales de esta Ley:
a) declarar patrimonio natural al Río Jejui;
b) el uso productivo será de carácter sostenible;
c) proteger y conservar el curso del río y sus afluentes de acuerdo con las leyes ambientales vigentes;
d) prohibir el desagüe de efluentes o desechos contaminados en el río y sus afluentes que puedan perjudicar la vida humana, animal y vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la actividad humana;
e) promover ante las organizaciones comunales, locales, regionales y nacionales formas de turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de su curso y cualquier otra actividad económica sostenible y de promoción del Río Jejuí corno patrimonio natural.
Artículo 3) Declárase de interés público la protección, uso y manejo sostenible del Rio Jejuí y sus afluentes, ubicado en los Departamentos de San Pedro y Canindeyú. El ejercicio de los derechos sobre el río queda sometido a esta Ley.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año 2003, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara Diputados, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Benjamín Maciel Pasotti.Presidente H. Cámara de Diputados
- Armín D. Diez Pérez Duarte.Secretario Parlamentario
- Carlos Mateo Balmelli.Presidente H. Cámara de Senadores
- Mirtha Vergara de Franco.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de enero de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Antonio Ibañez Aquino.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.