Leyes · 2003
Ley 2.312/03
Que exonera de tributos la importación de medicamentos, reactivos, insecticidas, maquinarias rociadoras y repuestos empleados en los programas del servicio nacional de erradicación de enfermedades transmitidas por vectores-senepa
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Exonérase del pago del impuesto al valor agregado, del impuesto a la renta e impuestos y gravámenes aduaneros la importación de medicamentos y reactivos de acción específica para el tratamiento del paludismo, leishmaniasis, dengue, esquistosomiasis, mal de chagas y fiebre amarilla, empleados en los programas del Servicio Nacional de Erradicación de Enfermedades transmitidas por Vectores-SENEPA.
Artículo 2) Exonérase igualmente del pago del impuesto al valor agregado, del impuesto a la renta y de impuestos y gravámenes aduaneros la importación de insecticidas, máquinas rociadoras livianas y pesadas ULV y sus correspondientes repuestos, elementos empleados en las operaciones de rociado para el control de vectores del paludismo, leishmaniasis, dengue, esquistosomiasis, mal de chagas y fiebre amarilla, empleados en los programas del Servicio Nacional de Erradicación de Enfermedades transmitidas por Vectores-SENEPA.
Artículo 3) La presente Ley tendrá una duración de tres años, a partir de su promulgación.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Benjamín Maciel Pasotti, Presidente H. Cámara de Diputados
- Miguel Carrizosa, Vicepresidente 1º En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
- Raúl Adolfo Sánchez, Secretario Parlamentario
- Adriana Franco de Fernández, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 18 de noviembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Julio Cesar Velázquez
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.