Leyes · 2003
Ley 2.096/03
Que modifica el articulo 171 de la ley N° 834/96 "Que establece el código electoral Paraguayo"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO" , que queda redactado como sigue:
Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma y requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Alberto González Daher.Presidente H. Cámara de Diputados
- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.Secretario Parlamentario
- Juan Carlos Galaverna D.Presidente H. Cámara de Senadores
- Alicia Jové Dávalos.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de mayo de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- Osvaldo Benítez.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.