Leyes · 1991
Ley 17/91
Que autoriza determinadas medidas cautelares judiciales sobre inmuebles rurales que sean objeto de procesos administrativos de expropiación
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Una vez que el Instituto de Bienestar Rural tenga por iniciados los trámites administrativos previstos en el Capítulo XVII, Título Único "De la Expropiación" de la Ley Nº 854/63, podrá solicitar de oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, medida cautelar autónoma de no innovar en los siguientes casos:
a) cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes;
b) cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los vicios de un origen clandestino o violento.
Artículo 2) La medida cautelar de no innovar deberá precisar la ubicación, la superficie y los límites en que se afectará el inmueble.
La fracción del inmueble afectada por la medida no perjudicará los derechos del propietario o de terceros ocupantes sobre el resto.
Artículo 3) La medida cautelar de no innovar será anotada en la Dirección General de Registros Públicos, Registro de Inmuebles, Tercera División de Inhibiciones, Embargos y Otras Medidas Cautelares y al margen de la toma de razón del título de propiedad del inmueble. La orden judicial contendrá la nómina de los ocupantes, si los hubiese; así como de las partes interesadas a cuya instancia se dio inicio a los trámites administrativos ante el Instituto de Bienestar Rural.
Artículo 4) Las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos habituales no serán afectadas por la medida cautelar de no innovar.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de Mayo del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de Agosto del año un mil novecientos noventa y uno.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Osvaldo Bergonzi. Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de Agosto de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. Presidente de la República
- Hugo Estigarribia Elizeche. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.