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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1993

Ley 133/93

Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el decreto-ley Nº 46, del arancel consular, de fecha 11 de febrero de 1972

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1) Modifícase el Decreto-Ley Nº 46, "Del Arancel Consular", del 11 de febrero de 1972, estableciendo un aumento del 50% (cincuenta por ciento) de todas las tasas y los aranceles en el contemplados, con la sola excepción de los dispuestos en materia de pasaportes consulares.

Art. 2) Modifícase el Art. 14 del Decreto-Ley Nº 46/72, Del Arancel consular, de modo a establecer una retención de los ingresos consulares a favor de los Jefes de las Oficinas Consulares de la República, con el objeto de afrontar los gastos de operación y mantenimiento de las oficinas a su cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención según el costo de vida de cada país, el que en ningún caso podrá exceder del 30% (Treinta por Ciento).

Art. 3) Derógase el Art. 9º del Decreto-Ley Nº 46 del 11 de febrero de 1972 que establece la Factura Consular.

Art. 4) El Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo estricto de rendición de cuenta mensual sobre los gastos incurridos con estos ingresos, bajo en control conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda.

Art. 5) Disponer el ingreso mensual de las sumas excedentes a la Dirección General del Tesoro.

Art. 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Nelson Argaña. Secretario Parlamentario
  • Julio Rolando Elizeche. Secretario Parlamentario

Asunción, 8 de marzo de 1993.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Alexis Frutos Vaesken. Ministro de Relaciones Exteriores
  • Juan José Díaz Pérez. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.