Leyes · 1991
Ley 113/91
Que amplia a cinco años el tiempo de validez de los pasaportes consulares
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Amplíase a cinco años el plazo de validez de los pasaportes consulares expedidos por las Oficinas Consulares de la República.
Artículo 2) Los paraguayos naturalizados podrán obtener o renovar sus pasaportes únicamente en el territorio de la República.
Artículo 3) Cada expedición de pasaportes por las Oficinas Consulares, costará por persona la cantidad de 20 US$. (VEINTE DOLARES). Cuando el pasaporte incluye, además del titular, a hijos menores se percibirá un 50% (CINCUENTA POR CIENTO), de recargo.
Artículo 4) Cada prórroga o renovación del pasaporte costará la cantidad de 10 US$. (DIEZ DOLARES).
Artículo 5) Deróganse los párrafos 70, 71 y la nota 22 del capítulo 7º, artículo 13 del Decreto-Ley Nº 46 del 11 de febrero de 1972.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
Firman:
- José Antonio Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados.
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores.
- Luis Guanes Gondra. Secretario Parlamentario.
- Artemio Vera. Secretario Parlamentario.
Asunción, 3 de Enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. Presidente de la República.
- Alixis Frutos Vaesken. Ministro de Relaciones Exteriores.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.