Leyes · 2002
Ley 1.935/02
Que modifica parcialmente el articulo 1° de la ley N° 838/96 "Que indemniza a victimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.494/04 posteriormente modificado por la Ley Nº 3.075/06 Nueva redacción dada por la Ley Nº 3.075/06
Artículo 1) Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", cuyo texto queda redactado como sigue:
Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2494/04 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art 1 Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente ley. Las mismas tendrán un plazo de treinta y seis meses, a partir de la designación del Defensor del Pueblo.".
Art. 1 Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad, por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Darío Monges Espínola.Presidente H. Cámara de Diputados
- Juan Roque Galeano Villalba.Presidente H. Cámara de Senadores
- Juan José Vázquez Vázquez.Secretario Parlamentario
- Alicia Jové Dávalos.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- James Spalding.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.