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Leyes · 2001

Ley 1.839/01

Que modifica el articulo 115 de la ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de organización judicial"

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Modificase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial", el cual queda redactado en los siguientes términos:

Art. 115.- La función notarial es incompatible:

a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,

b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Darío Monges Espínola.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Fabio Pedro Gutiérrez Acosta.Secretario Parlamentario
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente.H. Camara de Senadores
  • Nidia Ofelia Flores Coronel.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 22 de noviembre de 2001

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
  • Silvio Gustavo Ferreira Fernández.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.