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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2000

Ley 1.723/00

Que autoriza al poder ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Autorizase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales, establecidos en la Ley Nº 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley Nº 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Artículo 2) Quedan exceptuados de la normativa anterior, y por lo tanto deberán ser fijados en sus respectivas fechas, los siguientes feriados:
1 de enero, Año Nuevo;
15 de mayo, día de la Independencia Nacional;
8 de diciembre, día de la Virgen de Caacupé
25 de diciembre, día de la Natividad del Señor; y,
Jueves y Viernes Santos.
Artículo 3) El decreto que establezca el calendario anual de feriados nacionales deberá fijarse con seis meses de antelación al año para el cual debe regir.
El que fije los feriados para el año 2001, se dictará quince días después de la promulgación de la presente ley.
Decreto N° 4.508/15 Artículo 1°
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional. 

Firman: 

  • Cándido Carmelo Vera Bejarano.Presidente.Honorable Cámara de Diputados
  • Sonia Leonor Deleón Franco.Secretaria Parlamentaria
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente.Honorable Cámara de Senadores
  • Alicia Jové Dávalos.Secretaria Parlamentaria

 



Asunción, 29 de junio de 2001


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 


Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Julio Cesar Fanego Arellano.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.