Leyes · 2000
Ley 1.672/00
Que modifica el artículo 118º de la sección v de la exportación temporal, de la ley Nº 1173 del 17 de diciembre de 1985, "Código aduanero"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modificase el Artículo 118º de la Sección V de la Exportación Temporal, de la Ley Nº 1173 del 17 de Diciembre de 1985 "CÓDIGO ADUANERO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 118º.- Garantía. La exportación temporal está exenta del requisito de la garantía. Los beneficiarios de la exportación temporal presentarán a la autoridad competente, en los formularios correspondientes, una manifestación de las mercaderías o equipos exportados por este régimen, a fin de que dicha autoridad realice el control de los mismos en el momento del reingreso, que estarán sujetos a lo dispuesto en los Artículos 122 al 125 de la presente Ley".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Candido C. Vera Bejarano. Presidente H. Cámara de Diputados
- Juan Roque Galeano Villalba. Presidente H. Cámara de Senadores
- Rosalino Andino Scavone. Secretario Parlamentario
- Dario Antonio Franco Flores. Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de Enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Luís A. González Macchi. El Presidente de la República
- Francisco A. Oviedo B. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.