Leyes · 2000
Ley 1.636/00
Que regula la aplicación del articulo 88 de la ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999 "De administración financiera del estado"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Dispónese que la técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Artículo 2) A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales.
Artículo 3) El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Cándido Carmelo Vera Bejarano.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Juan Roque Galeano Villalba.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Rosalino Andino ScavoneSecretario Parlamentario
- Darío Antonio Franco Flores.Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Noviembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- Francisco A. Oviedo Brítez.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.