Leyes · 2000
Ley 1.620/00
Que amplia el plazo de inscripciones en el registro cívico nacional y en el de extranjeros
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Amplíase el plazo actualmente vigente para las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros, establecido en el Artículo 130 de la Ley Nº 834 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", hasta el 28 de febrero del año 2001, inclusive.
Artículo 2) Facúltase excepcionalmente al Tribunal Superior de Justicia Electoral, respecto a las inscripciones a las que refiere el artículo 1º, a establecer el respectivo cronograma para el período de tachas y reclamos y resolución de los mismos, hasta la incorporación de los nuevos inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Cándido Carmelo Vera Bejarano. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Juan Roque Galeano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Eduardo Acuña. Secretario Parlamentario
- Alicia Jove Dávalos. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi. El Presidente de la República
- Julio César Fanego Arellano. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.