Leyes · 2000
Ley 1.601/00
Que modifica el artículo 1 de la ley Nº 715/95, que amplía la ley Nº 08/90, por la cual se determinan los feriados de la república
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 715/95 "QUE AMPLIA EL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA", quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 1.- Amplíase el Artículo 1 de la Ley Nº 08/90 "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA", incluyendo el 29 de setiembre entre los feriados de la República".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Carlos Caballero Araújo. Vice-Presidente 2o. En Ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Diputados
- Mario Paz Castaing. Vice-Presidente 1o. En Ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Senadores
- Eduardo Acuña. Secretario Parlamentario
- Darío Antonio Franco Flores. Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de setiembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi. El Presidente de la República
- Walter Hugo Bower Montalto. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.