Leyes · 2009
Ley 1.511/09
Que otorga los beneficios de la jubilación a funcionarios del servicio exterior
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Los extranjeros que hubiesen sido nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo para prestar servicios en Misiones Diplomáticas o Consulares de la República en el exterior, podrán beneficiarse del derecho a la jubilación previsto para los funcionarios públicos, en caso de no haberse cumplido a su respecto las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores y siempre que dichos funcionarios hayan realizado los aportes correspondientes y cumplido los requisitos y condiciones previstos por la legislación nacional para tal efecto.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de septiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Pedro Efraín Alegre Sasiain. Presidente. H.Cámarade Diputados
- Juan Carlos Galaverna D. Presidente H. Cámara de Senadores
- Eduardo Acuña Ada. Secretario Parlamentario
- Solalinde de Romero. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de noviembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Ángel González Macchi. El Presidente de la República
- José Félix Fernández Estigarribia. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.