Leyes · 1998
Ley 1.375/98
Que modifica el artículo 13 de la ley N° 608 del 18 de julio de 1995 "Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 13 de la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995 "QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CÉDULA DEL AUTOMOTOR" cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 13.- De la obligación de la matriculación. Los propietarios de automotores legalmente introducidos en el país cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro de Automotores, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, a la fecha de promulgación de esta ley, deberán realizar la matriculación y cedulación en un plazo máximo de doce meses, a contar desde la habilitación del Registro de Automotores".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diez de septiembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Walter Hugo Bower Montalto. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Luis Ángel González Macchi. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Sonia Leonor Deleón Franco. Secretaria Parlamentaria
- Ilda Mayeregger . Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Firman:
- Raúl Cubas Grau. El Presidente de la República
- Ángel Román Campos Vargas. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.