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Leyes · 1988

Ley 1.309/88

Que amplia disposiciones de los artículos 1º.- y 3º.-, y deroga los artículos 51, 56, y 92 de la ley Nº 1291 de fecha 18 de diciembre de 1987CARTA orgánica de la universidad nacional de Asunción

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1) Amplíase las disposiciones de los Artículos 1º .- y 3º .- de la Ley Nº 1.291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN; que quedan redactadas de la siguiente forma:.

"Art. 1º. La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma de derecho público, con personaría jurídica, que se regirá por la Ley Nº 828/80 DE UNIVERSIDADES, por esta Ley y por la reglamentación que ella misma dicte.-"

"Art. 3º.- Son fines de la Universidad:.

a) el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las tecnologías de las letras, de las artes y la educación física

b) la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una conciencia basada en nuestra tradición cultural mediante una educación que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodidáctico, su espíritu indagativo y las cualidades que los habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y privada;

c) la investigación científica en las diversas ramas del saber humano, asumiendo el estudio de la independencia tecnológica y socio económica del país, a través de su perfeccionamiento y desarrollo; y,

d) la extensión universitaria"

Art. 2) Derógase los Artículos 51 , 56 y 92 de la Ley Nº 1.291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.-

Art. 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.