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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1998

Ley 1.287/98

Que autoriza al sistema financiero nacional a renegociar créditos otorgados a los sectores de la producción, la industria y los servicios

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Art. 1) Exceptúanse las refinanciaciones o renovaciones de los créditos destinados a los sectores productivos primarios e industriales de la aplicación del Art. 54, inciso d) de la Ley Nº 861/96 por el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Las refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros sobre la recuperabilidad del crédito.
Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo primario no excederán la suma de Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • RODRIGO CAMPOS CERVERA.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • ATILIO MARTÍNEZ CASADO.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • JUAN MANUEL PERALTA.Secretario Parlamentario
  • PATRICIO MIGUEL FRANCO.Secretario Parlamentario

 

Asunción 30 de junio de 1.998.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • JUAN CARLOS WASMOSY.Presidente de la República
  • Miguel Angel Maidana Zayas.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.