Leyes · 1998
Ley 1.285/98
Que reglamenta el articulo 238, numeral 10 de la constitución nacional sobre el indulto presidencial
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) El Poder Ejecutivo podrá conceder indulto al condenado que haya cumplido con la mitad de la pena, sea que ella haya sido impuesta en el fuero común o militar.
Artículo 2) El indulto otorgado a un condenado no extingue la responsabilidad civil emergente del delito ni las inhabilidades y demás restricciones a sus derechos establecidos en la Constitución Nacional. Estas continuarán hasta tanto se cumpla íntegramente el plazo establecido originalmente en la condena.
Artículo 3) Deróganse el artículo 113 del Código Penal y el artículo 67 del Código Penal Militar.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto por la H. Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la H. Cámara de Senadores, a diez y ocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Atilio Martínez Casado.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Patricio Miguel Franco.Secretario Parlamentario
- Rodrigo Campos Cervera.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Juan Manuel Peralta.Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Juan Manuel Morales.Ministro de Justicia y Trabajo
- Hugo Estigarribia Elizeche.Ministro de Defensa Nacional
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.