Leyes · 1998
Ley 1.272/98
Que establece una estructura básica y define los objetivos del plan de apoyo técnico y financiero al productor agrícola
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Esta ley establece la estructura básica y define los objetivos del Plan de Apoyo Técnico y Financiero al productor agrícola, en adelante "El Plan", a fin de lograr la reactivación de la producción algodonera.
Artículo 2) El Plan será elaborado y ejecutado por el Poder Ejecutivo a través de los organismos componentes, con la supervisión, fiscalización y aprobación del Consejo Nacional del Algodón que se crea por esta ley.
Artículo 3) Son objetivos del Plan:
a) Promover el cultivo de 500.000 has. (quinientos mil hectáreas) de algodón en el período agrícola 1997-1998;
b) Definir y orientar la ejecución de las actividades, programas y proyectos para lograr el desarrollo sustentable de la finca rural familiar;
c) Prestar asistencia crediticia oportuna a los productores agrícolas, especialmente al pequeño productor de algodón y establecer pautas generales para la concesión, desembolso y supervisión de los créditos;
d) Suministrar en forma directa a los agricultores conocimientos y medios para mejorar substancialmente la productividad y rentabilidad de sus cultivos en el marco de una finca diversificada y ecológicamente sustentable;
e) Integrar a nivel nacional, departamental y distrital a todos los sectores involucrados en la producción y el mejoramiento de la vida del campo mediante una acción coordinada;
f) Organizar la asistencia técnica tomando como unidad operativa el distrito subdividido en módulos vecinales según su potencial de productividad;
g) Prestar asistencia directa a técnicos afincados en las comunidades productoras, compañías o colonias, quienes actuarán en calidad de ayudantes de campo en la implementación del Plan; y,
h) Brindar a los ayudantes de campo todo el apoyo y la capacitación permanente en servicio en las tecnologías básicas, mediante acciones encomendadas a las oficinas distritales responsables de la asistencia técnica y crediticia ya existentes.
Artículo 4) Créase el Consejo Nacional del Algodón como órgano supervisor del cumplimiento del Plan que estará presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante, e integrado por el Ministro de Industria y Comercio, o su representante, por dos Senadores o representantes nombrados por la Cámara de Senadores, por dos Diputados o representantes nombrados por la Cámara de Diputados, por dos representantes designados por las organizaciones campesinas y por un representante del sector industrial designado por CADELPA. Los que sean funcionarios públicos ejercerán sus funciones ad-honorem. La retribución de los que representen al sector privado será pagada por los organismos representados en el Consejo.
Artículo 5) Será atribución exclusiva del Consejo, establecer su reglamento, aprobar los programas, proyectos, iniciativas, acciones, anteproyectos de presupuestos y contrataciones de personal necesarias, que se realicen con recursos afectados a este Plan y poner en funcionamiento un sistema de control y seguimiento de la adecuada ejecución del mismo.
Artículo 6) El Consejo deberá ordenar la suspensión inmediata de las erogaciones vinculadas con el Plan cuando sus resoluciones sustanciales sean incumplidas, en cuyo caso, remitirá el informe y las sugerencias correspondientes al Congreso Nacional.
Artículo 7) Encomiéndase al Poder Ejecutivo:
a) Gestionar los recursos internos y externos para el financiamiento del Plan y preparar los proyectos de ampliaciones presupuestarias respectivos, por un monto de hasta US$ 50.000.000 (Cincuenta millones de dólares) para ser aplicado al cultivo de 500.000 has. (quinientos mil hectáreas) de algodón;
b) Elevar a consideración del Congreso Nacional los proyectos correspondientes para su inmediata consideración; y,
c) Realizar las reprogramaciones y transferencias de créditos para el cumplimiento del Plan, conforme con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiún de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
firman:
- Atilio Martínez Casado. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Rodrigo Campos Cervera. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Patricio Miguel Franco. Secretario Parlamentario
- Miguel A. González Casabianca. Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Cayo Franco. Ministro de Agricultura y Ganadería.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.