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Leyes · 1987

Ley 1.253/87

Que aprueba la "Enmienda del articulo xi, párrafo 3, sub- parrafo a") de la convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Apruébase la "Enmienda del Artículo XI, Párrafo 3, subparrafo a") de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en la Ciudad de Bonn el 22 de junio de 1979, cuyo texto es como sigue:
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Aprobada y Ratificada por Ley Nº 583 del 24 de agosto de 1976
(ENMIENDA DEL ARTICULO XI)
-ARTICULO XI-
Conferencia de las Partes
1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.
2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por lo menos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo menos un tercio de las Partes.
3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes examinarán la aplicación de la presente Convención y podrán:
a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funciones de la Secretaría y adoptar disposiciones financieras;
b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV;
c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III;
d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de las Partes; y
e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia de la presente Convención,
4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha y sede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de procedimientos para esa reunión.
6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la Presente Convención, podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores que tendrán derecho a participar sin voto.
7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección, preservación o administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, podrán comunicar a la Secretaría su deseo de estar representado por un observador en las reuniones de la Conferencia y será admitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en las labores de la reunión.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Firman:

  • LUIS MARTÍNEZ MILTOS.PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
  • GENARO ESPÍNALA FARIÑA.SECRETARIO PARLAMENTARIO
  • JUAN RAMÓN CHAVES.PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
  • CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO.SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 16 de setiembre de 1987.

 

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • CARLOS A. SALDIVAR.MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
  • HERNANDO BERTONI.MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.