Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 1997

Ley 1.138/97

Que modifica el articulo 2º de la ley Nº 197 del 7 de julio de 1993 y deroga el articulo 2º del decreto-ley Nº 314 del 13 de marzo de 1962

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 197 del 7 de julio de 1993 , que queda redactado como sigue:

"Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".

Artículo 2) Queda derogado el Artículo 2º del Decreto-Ley Nº 314 del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas en esta Ley.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.

Firman:

  • Atilio Martínez Casado. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Heinrich Ratzlaff Epp. Secretario Parlamentario
  • Rodrigo Campos Cervera. Presidente H. Cámara de Senadores
  • Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario

Asunción, 10 de octubre de 1997

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
  • Miguel Angel Maidana Zayas. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.