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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1984

Ley 1.104/84

Que dispone la transferencia a favor del tesoro nacional del 15% (quince por ciento) de las utilidades anuales que registre el balance del banco central del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1) El Banco Central del Paraguay transferirá a favor del Tesoro Nacional el 15% (QUINCE POR CIENTO) de las utilidades anuales netas que registre su balance correspondiente.-

Art. 2) El importe de las transferencias será depositado en la Cuenta "FONDOS DE RESERVA DEL TESORO" a la orden de la Tesorería Nacional.

Los fondos transferidos a la Dirección del Tesoro serán utilizados exclusivamente para la amortización de la deuda interna y programas de desarrollo a cargo de la Administración Central.

Art. 3) El Banco Central del Paraguay remitirá al Ministerio de Hacienda anualmente copia del balance respectivo.-

Art. 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Firman:

  • J. AUGUSTO SALDIVAR. RESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADO
  • JUAN MANUEL FRUTOS PANE. VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO CÁMARA DE SENADORE
  • RUBEN O. FANEGO. SECRETARIO PARLAMENTARIO
  • CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL


Asunción, 20 de Diciembre de 1.984.-

TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

 Firman:

  • CESAR BARRIENTOS. MINISTRO DE HACIENDA
  • GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.