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Industria y Comercio · 2009

Resolución MIC 306/09

Por la cual se deja sin efecto la resolución N° 51 de fecha 05 de febrero de 2009, en su artículo 4º, numeral 4 y la resolución N° 103 de fecha 03 de marzo de 2009

Asunción, 27 de mayo de 2009

VISTO: La Ley Nº 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley Nº 2.961/06.

CONSIDERANDO: La Resolución Nº 51 de fecha 05 de febrero de 2009, por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1.421/09 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN", que en su Artículo 4º, numeral 4, requiere la Declaración Jurada del importador que el producto cuya licencia es solicitada aún no fue embarcada con destino final al Paraguay.

La Resolución N° 103 de fecha 03 de marzo de 2009, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN.

Que esta administración necesita depurar y corregir las reglamentaciones vigentes en cuanto a la expedición de las Licencias Previas de Importación.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1) Dejar sin efecto las Resoluciones N° 51 de fecha 05 de febrero de 2009, en su artículo 4º, numeral 4, y la Resolución N° 103 de fecha 03 de marzo de 2009.

Artículo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Francisco José Rivas Almada

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.