Industria y Comercio · 2016
Resolución 956/16
Por la cual se establecen directrices relativas a la estimación de costos y se aprueba el criterio para la evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la ley N° 2051/03 “De contrataciones públicas”
Asunción, 01 de abril de 2016.
VISTO: Los Artículos 3, 4, 15, 26, 27 y 28 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; los Artículos 1° y 3° incisos a) y g) de la Ley 3439/07 que modifica la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; y
CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 3° inc. a) de la Ley 3439/07 que modifica la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, le corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades.
Que, el Artículo 4° de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” establece los principios generales que deben ser observados en la actividad de contratación pública, y entre ellos se encuentran los de economía y eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Que, la observancia de dichos principios exige que los bienes, obras y servicios adquiridos por los Organismos y Entidades del Estado sean pagados a precios razonables, garantizando así el cumplimiento de la obligación asumida por el contratista o proveedor y la satisfacción de la necesidad institucional en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo.
Que, a los efectos de efectivizar el cumplimiento de los principios cardinales de las contrataciones públicas es necesario que los Organismos y Entidades del Estado incorporen en sus respectivos pliegos de bases y condiciones, criterios objetivos de evaluación de las ofertas que les permitan adjudicar aquellas que demuestren ser las más solventes y garanticen la adquisición del bien, obra o servicio conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que demuestren que los precios son razonables, realizables.
Que, el Artículo15° de la Ley 2051/03 dispone que los Organismos, Entidades y Municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. Se tomará en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Que, además estipula el mencionado Artículo que la estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el periodo de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el plazo mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Que, concluye el referido Artículo disponiendo que además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Que, la adecuada estimación de costos y los criterios de evaluación de precios, coadyuvarán a la mejora en el uso de los recursos públicos que son parte del sistema de contratación pública.
Que, por Decreto N° 1614/14 se nombra Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al señor SANTIAGO JURE DOMANICZKY.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) DISPONER que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo15° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, para la realización de la estimación de costos de cada licitación, las convocantes deberán contar con la documentación comprobatoria del análisis realizado para la determinación de los precios referenciales, considerando al menos los elementos incluidos en el citado Artículo.
Asimismo, además de la estimación global de costos se deberá contar con un desglose de todos los lotes, ítems o sub-ítems que compongan el Pliego de Bases y Condiciones con sus precios referenciales, independientemente al sistema de adjudicación; los mismos serán cargados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas para su difusión con el llamado a contratación.
Texto original de la Resolución N° 956/16
Nueva redacción dada por la Resolución N° 1.173/16 Articulo 1°.
ARTÍCULO 2) APROBAR el criterio para la evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas Análisis de precios ofertados.
ARTÍCULO 2. APROBAR el criterio para la evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la Ley De Contrataciones Públicas”:
Análisis de precios ofertados.
Durante la evaluación de las ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y ordenar las ofertas de menor a mayor, conforme los precios ofertados, el Comité procederá a solicitar a los oferentes cuyas ofertas se encuentren situadas por debajo del treinta por ciento (30%) o por encima del veinte por ciento (20%) de la estimación del costo preparada por la Convocante y difundida con el llamado a contratación, una explicación detallada de la composición del precio ofertado.
Durante la evaluación de las ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y ordenar las ofertas de menor a mayor, conforme los precios ofertados, el Comité procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al treinta por ciento (30%) para ofertas por debajo del precio referencial y del veinte por ciento (20%) para ofertas que se encuentren por encima del referencia! preparado por la Convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el Oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada, debiendo constar la explicación en el Informe de Evaluación respectivo.
Si el Oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada, debiendo constar la explicación en el informe de Evaluación respectivo.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada precio ítem, rubro o partida que contenga la oferta, independientemente del sistema de adjudicación adoptado por el llamado (por el total, lotes, ítems).
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada precio ítem, rubro o partida que contenga la oferta, independientemente del sistema de adjudicación adoptado por el llamado (por el total, lotes, ítems).
ARTÍCULO 3) DISPONER que cada Organismo, Entidad o Municipalidad convocante deberá incorporar expresamente en sus pliegos de bases y condiciones, el criterio de evaluación establecido en la presente Resolución con el fin de determinar la admisibilidad de la oferta.
ARTÍCULO 4) ESTABLECER que la adjudicación de ofertas con precios que superen los porcentajes determinados en el Artículo 2° de la presente Resolución, deberá contar con la justificación detallada en el acto administrativo que lo resuelva.
ARTÍCULO 5) DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia desde el día lunes 11 de abril de 2016.
ARTÍCULO 6) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firman:
- Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY.Director Nacional
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.