Hacienda · 2004
Resolución M.H 604/04
Por la cual se amplía el artículo 7° de la resolución m.h. N° 21/93, modificado por el art. 1° de la resolución m.h. N° 68 del 24 de setiembre de 2003
Asunción, 4 de Octubre de 2004
VISTO: El planteamiento formulado por la Firma Puertos y Estibajes S.A., registrado con entrada número 27.421/2004 de la Dirección de Aduanas, en el que solicita autorización para recibir y realizar los trámites de Despacho de Importación de Whisky y Cigarrillos (Exp. M.H. N° 33.707/2004); y,
CONSIDERANDO:
Que para el efecto la Filma de referencia manifiesta contar con la infraestructura necesaria para brindar seguridad y la atención correspondiente para el manipuleo de las mercaderías cuya tramitación y despacho se solicita.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del dictamen N° 1459 de fecha 22 de setiembre de 2004.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1) Ampliar el Art. 7° de la Resolución M.H. N° 21 del 14 de enero de 1993, modificado por la Resolución M.H. N° 68 del 24 de setiembre de 2003, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 7°.- A los efectos de un estricto control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, los Despachos de Importación de Whisky y Cigarrillos, podrán ser tramitados y autorizados por las Administraciones de Aduanas de la Capital, Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, Encarnación, Villeta, José Falcón, Puerto Caacupe-mi, Terminales Portuarias S.A. (TERPORT S.A.J, Puertos y Almacenes Generales Kanonnikof S.A. (P.A.K.S.A.), Puertos y Estibajes S.A. y por la Sub Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'i. En caso de que dichos productos deban ser introducidos al País por una Administración de Aduana que no sea de las mencionadas precedentemente, las mercaderías deberán ser trasladadas a la Administración de Aduana de la Capital a los efectos de su Control, Pago de Impuestos y Despacho pertinente”.
Art. 2) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.