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Hacienda · 2003

Resolución M.H 338/03

Por la cual se fija nueva tasa del impuesto selectivo al consumo sobre el gasoil

Asunción, 3 de julio de 2003

VISTOS: Los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y el Decreto Nº 21.294 de fecha 10 de junio de 2003 que modifica el articulo 1º del Decreto 20772 del 1º de abril de 2003 (Exp. M.H. Nº 11.675/2003); y

CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 1º del Decreto Nº 20.772/2003 , la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil debe ser actualizada mensualmente conforme a las variación del Índice de Precios al Consumidor, y a la variación del tipo de cambio nominal promedio mensual del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, informado por el Banco Central del Paraguay.

Que a los efectos de procedimiento se aplicará la fórmula de ajuste en la cual las variaciones del IPC y del tipo de cambio tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50 %) cada uno de los indicadores.

Que la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el mes de junio fue uno coma por ciento negativo (-1,5 %).

Que la variación del tipo de cambio nominal promedio mensual del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América durante el mes de junio con relación al mes de mayo fue del tres coma seis por ciento (-3,6 %).

Que a la fecha se dan las condiciones previstas en el Decreto Nº 20.772/ 2003 , para la actualización de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil.

POR TANTO ,

EL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1) Fijar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil en trece coma tres por ciento (13,3 %), a aplicarse de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 20.772/2003 .

Articulo 2) La Subsecretaria de Estado de Tributación aplicará la tasa determinada en el articulo anterior.

Articulo 3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Alcides Jimenez. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.