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Hacienda · 2005

Resolución M.H 182/05

Por la cual se autoriza a la abogacía del tesoro de este ministerio la concesión de facilidades de pago

 


                                                                                                               Asunción, 06 de abril de 2005

 



VISTA: La solicitud de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio donde se plantea la concesión de autorización administrativa tendiente al otorgamiento de facilidades de pago a favor de contribuyentes apremiados en la cancelación de sus obligaciones impositivas (Exp. M.H. Nº 6918/2005); y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, en su Artículo 161, acuerda facultad al Ministerio para reglamentar y conceder facilidades de pago, así como determinar cuotas y las fechas a partir de las cuales deberán regularizarse las obligaciones impositivas.

Que bajo la jurisdicción de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se encuentran casos de contribuyentes apremiados, quienes pretenden abonar sus obligaciones tributarias al amparo de un régimen que acuerde fraccionamientos; procedimientos que hasta la fecha no puede hacerse efectivo por carencia de una reglamentación expresa que autorice su concesión por ante dicha dependencia ministerial.

Que por economía administrativa corresponde dictar Resolución Ministerial de aplicación general, con el fin de autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio a conceder, en cada caso, el fraccionamiento al pago de tributos apremiados judicial o extrajudicialmente, por un plazo determinado.

POR TANTO,




EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:




Artículo 1) Autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a conceder facilidades de pago a los contribuyentes apremiados judicial o extrajudicialmente en la cancelación de obligaciones impositivas tipificadas en la Ley Nº 125/91 y reglamentaciones.

Artículo 2) Los fraccionamientos concedidos por la Abogacía del Tesoro de este Ministerio serán hasta un plazo máximo de veinte y cuatro (24) cuotas mensuales y conforme a las condiciones financieras de aplicación general establecidas por la Administración Tributaria.

Artículo 3) La presente Resolución tendrá vigencia por un plazo máximo de tres (3) meses calendarios.

Artículo 4) Autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación e implementación de la presente Resolución.

Artículo 5) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • DR. DIONISIO BORDA, MINISTRO DE HACIENDA

                                                                                                                                                                                

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.