Hacienda · 1992
Resolución M.H 1149/92
Por la cual se establece el coeficiente para el revalúo del activo fijo
Asunción, 30 de Diciembre de 1992.-
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 12° de la Ley Nº 125/91; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición establece la obligatoriedad de la reevaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación. Asimismo, dispone que el coeficiente de reevaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación del índice de precios al consumo, determinado por el Banco Central del Paraguay, para el período respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1) Fijar en 18% (diez y ocho por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1992 para el revalúo de los bienes del activo fijo.
Articulo 2) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firma:
Dr. Juan José Díaz Pérez. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.