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Hacienda · 2003

Resolución 447/03

Por la cual se establecen disposiciones normativas y administrativas para la aplicación del decreto Nº 19.000 de fecha 11 de octubre de 2002 por el cual se autoriza al ministerio de hacienda a disponer las normativas reglamentarias para el pago de tributos con bonos del tesoro público, al vencimiento de estos títulos


Asunción, 31 de julio de 2003


VISTO: El Decreto Nº 19.000 de fecha 11 de octubre de 2002, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TÍTULOS (Exp. M. H. Nº 1706(2003).

CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del mencionado Decreto, faculta al Ministerio de Hacienda a realizar actos de disposición y administración necesarios, para la aplicación e implementación para el pago de tributos con Bonos del Tesoro Público.
Que dentro del transcurso del presente Ejercicio Fiscal se inicia el vencimiento de los Bonos del Tesoro Público emitidos bajo las disposiciones legales incluidas en el Decreto Nº 19.000/02
Que las reparticiones de este Ministerio involucradas en el cobro de los adeudos tributarios y del pago y recuperación de los Bonos del Tesoro Público emitidos han determinado los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación e implementación del procedimiento de pago de tributos con los citados títulos.
Que es necesario establecer para los tenedores de los títulos los procedimientos, teniendo en cuenta el cronograma de vencimiento y la manifestación del interés para la aplicación el citado mecanismo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen Nº 1213 de fecha 29 de julio de 2003.
POR TANTO,


EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:


Art. 1) Establecer las disposiciones normativas y administrativas para la aplicación del Decreto Nº 19.000 de fecha 11 de octubre de 2002, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TÍTULOS, que se regirán por las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Art. 2) Los tenedores de Bonos del Tesoro Público de las Leyes Nºs. 1633, 1639/2000, 1720, 1726/2001, 1857/2002 y sus respectivas modificaciones podrán ser beneficiarios del procedimiento de pago de tributos con estos títulos.
Art. 3) Los tenedores deberán presentar sus respectivos títulos a la Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, junto con la solicitud de emisión de los Certificados de Acreencia.
Art. 4) La Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera dejará bajo su custodia los títulos entregados por los tenedores y procederá a emitir los respectivos Certificados de Acreencia que llevarán la firma del Director General del Tesoro Público y del Subsecretario de Estado de Administración Financiera.
Estos Certificados serán emitidos en moneda nacional en caso de que sea necesario realizar conversiones de una moneda extranjera al guaraní, la misma deberá ser realizada al tipo de cambio de referencia del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de vencimiento de los bonos, si el vencimiento fuese un día inhábil, se tomará la cotización del día hábil siguiente
Art. 5) Los Certificados de Acreencia podrán ser transferidos solamente una vez por cada título emitido y tendrán una validez de (30) treinta días calendarios contados desde la fecha de emisión. Una vez cumplido dicho plazo los citados Certificados de Acreencia dejarán de tener validez, se considerarán cancelados y sin valor. En esta hipótesis el depositante de los títulos podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado de Acreencia acompañando a su presentación los Certificados de Acreencia permitidos o peticionar por la misma vía la devolución de los BOTES depositados en custodia de la Dirección General del Tesoro Público, procediéndose en todos los casos bajo registro e inventario.
La Dirección General el Tesoro Público informará a la Subsecretaría de Estado de Tributación dentro de las (24) veinticuatro horas, la emisión de los Certificados de Acreencia.
El registro contable del Certificado de Acreencia sustituirá al registro de Bonos del Tesoro Público dentro del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO). La Dirección General de Contabilidad Pública quedará encargada de proveer los procedimientos técnicos para la registración de la citada operación en el SICO
Art. 7) La Dirección General del Tesoro Público habilitará un Libro de Registro donde se anotará el libramiento de los Certificados de Acreencia mencionados en el Artículo anterior y el nombre y domicilio de la persona física y/o jurídica de los beneficiarios, así como la transferencia de los mismos. Dichas transferencias deberán ser notificadas, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de producida la transferencia, por los interesados a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo, si las mismas no se efectuaren, estas quedarán sin efecto con relación al nuevo beneficiario.
Art. 8) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Certificados de Acreencia, se regirán por las disposiciones del Libro Tercero, Titulo II, Capítulo XXIII, Sección V del Código Civil, Ley Nº 1183/85 (Artículos 1539 al 1545, inclusive), en todo lo que no colisione con lo expuesto en las Leyes de emisión de Bonos citados en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 9) El tenedor del Certificado de Acreencia deberá presentar junto con su solicitud de pago del/los tributo/s a la Subsecretaría de Estado de Tributación, éste una vez verificado dicho Certificado, procederá a la cancelación del/los tributos/s correspondientes y emitir los documentos pertinentes al beneficiario. El Certificado de Acreencia será considerado como el documento de cancelación y la registración del ingreso, mediante el Certificado de Acreencia, estará a cargo de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 10) La Subsecretaría de Estado de Tributación notificará a la Dirección General del Tesoro Público de la aplicación el Certificado de Acreencia para el pago de tributos.
Este documento será utilizado por la Dirección General del Tesoro Público para la cancelación del registro realizado en el SICO.
Art. 11) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • ING. ALCIDES JIMÉNEZ Q.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.