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Guia Paso a Paso Nuevo Marangatu - Constancia de No Retencion de Impuestos para Contribuyentes no alcanzados por IRACIS

Paso 1: Ingrese al Marangatú con su usuario y clave de acceso.

Paso 2: Luego, en la opción de Búsqueda del Menú Principal escriba Constancia de no Retención o seleccione el Módulo Solicitudes/Solicitud de Constancia de no Retencion.

 

 

Nota: Los contribuyentes que NO se encuentren alcanzados por el IRACIS o por el IVA, podrán gestionar la Constancia de No Retención de estos impuestos, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) accediendo al Sistema Marangatú con su Clave de Acceso Confidencial.
El contribuyente que esté alcanzado por las obligaciones del IRACIS o del IVA y desee obtener la Constancia de No Retención de estos impuestos, deberá presentar una solicitud en las mesas de entradas habilitadas por la SET debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
 
Paso 3 –
 
 
A continuación, el sistema le despliega los datos básicos del contribuyente como RUC, dígito verificador y Nombre o Razón social y nos permite seleccionar la obligación por la cual solicitamos la Constancia de No Retención de Impuesto.
 
 
 
Paso 4: Luego, debe registrar en el campo Destino de Uso de la Constancia, los datos del RUC y Nombre o Razón Social a quienes se presentará la misma. Una vez realizado este proceso hacemos clic en Enviar Solicitud.
 
Nota: La Constancia de No Retención será emitida siempre y cuando no tenga activa la obligación por la cual está solicitando dicha constancia. De contar con la obligación activa, el sistema emite un mensaje alertando de que por éste medio no será posible la emisión de constancia, por lo que se deberá acercar a las oficinas de la SET.
De contar con la Obligación IVA Simplificado Anual, de igual manera se emitirá la Constancia de No Retención IVA de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº8593/06 modificado por el Decreto Nº5697/10.
Para ver mas haga clik aqui.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.