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Guías, planillas y modelos
egislasys: Resolución 2013-01003 (R 1.003/13)
Asunción, 27 de diciembre de 2013.
VISTO: La Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", que consagran su autonomía funcional y administrativa, la Ley N° 5.033/13 "Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos"; y,
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su artículo 104 dispone cuanto sigue: "De la declaración obligatoria de bienes y rentas. Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo".
Que, el artículo 283 inciso 6 de la Constitución Nacional establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:...6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;...".
Que, la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", faculta a la Contraloría General de la República a reglamentar la misma y establecer el procedimiento a ser implementado para la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos.
Que, el artículo 9 inciso f) de la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", establece: "Son deberes y atribuciones de la Contraloría General:...f) La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que el funcionario público formule al cesar en el cargo...".
Que, el artículo 16 de la disposición legal citada precedentemente dispone lo siguiente: "En el ejercicio de sus funciones ante los organismos o instituciones sometidas a su control y fiscalización, la Contraloría General, a falta de una definición sobre procedimientos, podrá interpretar las disposiciones administrativas y reglamentarias cuyo cumplimiento verifica, conforme a la naturaleza, objeto y funciones de las instituciones. Sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control, en casos similares''.
Que, en base a las disposiciones constitucionales y legales citadas precedentemente, surge la necesidad de reglamentar la presentación y el procedimiento de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos ante la Contraloría General de la República.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1) Reglamentar la Ley N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS", y el procedimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de sujetos mencionados en el artículo 1 de la Ley, así como las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos de la presente Resolución.
Título I - De los sujetos obligados
Artículo 2) Disponer que los sujetos obligados por el artículo 1 de la Ley N° 5033/13 serán considerados a los términos de la presente reglamentación como Servidores Públicos, independientemente a la naturaleza jurídica de la entidad, institución u organismo donde presten servicios, y a la denominación que se le otorgue al cargo, su jerarquía, modo de designación, modalidad de servicios y/o función que desempeña, considerándose a los mismos equivalentes y de los cuales emergen símiles obligaciones de cumplimiento.
Artículo 3) Establecer que las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, en adelante denominadas Declaraciones Juradas, deberán ser presentadas dentro de los (15) quince días de haber tomado posesión del cargo y en igual término al cesar el mismo, definiéndose al Cargo como la función o trabajo que debe desempeñar un Servidor Público, encontrándose éstos distribuidos según un orden jerárquico.
Artículo 4) Disponer que las promociones y ascensos de cargos que se realicen dentro de la entidad, institución u organismo a la cual pertenezca el Servidor Público, que impliquen cualquier forma de mejora económica, conllevarán la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada actualizada, en el plazo precedentemente expuesto.
El Servidor Público que deje un cargo y asuma inmediatamente otro en una entidad, institución u organismo distinto de la administración en la que presta servicios se encuentra sujeto a similar obligación de presentación de Declaración Jurada actualizada.
Artículo 5) La Contraloría General de la República se encuentra facultada a requerir al Servidor Público la presentación de Declaraciones Juradas actualizadas cuando considere oportuno, a los efectos de realizar las actividades de control asignadas por la norma.
Título II - De la Declaración Jurada
Artículo 6) Habilitar un link en la página web oficial de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gov.py), a los efectos de proceder al llenado del formulario de Declaración Jurada por parte de los Servidores Públicos.
Las Autoridades de las entidades, organismos e instituciones deberán facilitar a los Servidores Públicos los medios físicos (Equipos informáticos con acceso a internet) y la asistencia necesaria para el cumplimiento de la obligación de presentación de Declaración Jurada.
Artículo 7) Establecer la obligatoriedad de, una vez completado el formulario de Declaración Jurada en el link habilitado, proceder a su impresión y suscripción por el Servidor Público en cada hoja, debiendo a efectos de su presentación anexar fotocopia simple de la cédula de identidad civil del declarante, su cónyuge, aún en caso de uniones de hecho.
Además, deberá estar refrendada por la máxima autoridad de la Institución o un funcionario que la misma designe, o en su defecto por Escribano Público o Juez de Paz de la localidad donde reside el Servidor Público, al solo efecto de certificar la firma del declarante.
Artículo 8) Disponer que, una vez reunidos los requisitos citados en el Artículo que antecede, el Servidor Público deberá presentar la Declaración Jurada ante la mesa de entrada de la Contraloría General de la República. En dicho momento, se realizará la revisión formal de la misma, consistente certificar lo siguiente:
a) Utilización del Formulario actualizado aprobado por la Contraloría General de la República.
b) Llenado de los datos exigidos por la Ley N° 5.033/13.
c) Consignación de firmas exigidas conforme al presente reglamento.
d) Presentación de fotocopia simple de la cédula de identidad civil del declarante, su cónyuge, aún en caso de uniones de hecho
Cumplidos los requisitos mencionados, se dará ingreso a la Declaración Jurada y se expedirá la respectiva constancia de presentación, caso contrario se rechazará la misma, devolviéndola al declarante con la aclaración de los defectos formales a ser subsanados.
Artículo 9) La Contraloría General de la República, a pedido del Ministerio Público y/o del Organismo Jurisdiccional del Fuero Penal competente, podrá expedir copia de la Declaración Jurada presentada por un Servidor Público. Además, a pedido del Servidor Público declarante, expedirá constancia y/o copia de la Declaración Jurada presentada por el mismo.
La expedición de la constancia de presentación no implica una aprobación del estado patrimonial del declarante.
Título III - De las obligaciones
Artículo 10) A los efectos de implementar lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley, la Contraloría General de la República adopta como mecanismo de cumplimiento el registro y actualización de nombramientos, cesantías, ascensos, traslados y cambios de denominación de los cargos a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda (SINARH).
Artículo 11) Disponer que las entidades, instituciones y organismos mencionados en el Artículo 1 de la Ley se encuentran compelidos a integrarse al SINARH a dichos efectos, so pena de implementar los procedimientos sancionatorios por incumplimientos.
Los registros de nombramientos, cesantías, ascensos, traslados y cambios de denominación deberán efectuarse en el formato establecido por el Ministerio de Hacienda para el Sistema SINARH dentro de los primeros (10) diez días de haber ocurrido cualquiera de los hechos señalados.
Artículo 12) El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar las herramientas para mantener actualizado el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), a los efectos mencionados en los Artículos 10 y 11 de la presente Resolución.
Artículo 13) El Ministerio de Hacienda deberá facilitar el acceso a los funcionarios designados por la Contraloría General de la República, para la verificación de los datos contenidos en el SINARH.
Artículo 14) El Ministerio de Hacienda informará a la Contraloría General de la República la falta de registro en el SINARH por parte de los obligados por la presente reglamentación, así como la eventual subsanación del incumplimiento.
Artículo 15) El Tribunal Superior de la Justicia Electoral, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 respecto a su plantel de funcionarios, deberá remitir a la Contraloría General de la República de manera continua la nómina de autoridades electas para ocupar cargos públicos en las elecciones generales, departamentales o municipales que se realicen, utilizando el Formulario habilitado que se encuentra Anexo al presente y por los medios ya establecidos (Impreso y magnético), en un plazo no mayor de (10) diez días, contados a partir de la Resolución de Proclamación respectiva.
Artículo 16) Toda persona física o jurídica individualizada en los Artículos 11,12 y 13 de la Ley, deberá responder a los requerimientos de informe o documentación que fueren formulados dentro del término perentorio de (10) diez días, encontrándose facultada la Contraloría General de la República a establecer en menores días de plazo en caso que a criterio de ésta fuere procedente.
De observarse incumplimientos se implementarán las disposiciones institucionales de carácter interno y los procedimientos operativos establecidos vigentes para proceder a dar intervención a los órganos jurisdiccionales.
Título IV- Del proceso de verificación y los Sumarios Administrativos
Artículo 17) Establecer que a efectos de la realización procedimientos de verificación de veracidad del contenido de las Declaraciones Juradas y la ejecución de exámenes de correspondencia tendientes a establecer la razonabilidad o proporcionalidad del incremento del patrimonio del Servidor Público, la Contraloría General de la República implementará las disposiciones previstas en Resoluciones institucionales de carácter interno y los procedimientos operativos establecidos vigentes en la misma, referentes a actividades de control.
Artículo 18) El Contralor General de la República instruirá Sumario Administrativo en caso que:
a) El Servidor Público no presentare su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro del término legal.
b) El Servidor Público no presentare los documentos e información adicional requeridos por la Contraloría General de la República, dentro del plazo fijado.
c )Las autoridades procedan autorizar el pago de la primer o última remuneración, correspondiente al cargo asumido o cesado de un Servidor Público, sin la constancia otorgada por la Contraloría General de la República que acredite la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos correspondientes.
d) El Servidor Público no prestare a la Contraloría General de la República las facilidades necesarias para comprobar la veracidad del contenido de las Declaraciones Juradas, y tampoco permitiera a los funcionarios por ella designados, la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que sean necesarios para los trabajos a ser realizados.
e) Las autoridades, así como personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que pos
f)Las autoridades procedan autorizar el pago de remuneraciones a un declarante que no presente a la Contraloría General de la República cualquier información adicional y elementos probatorios respecto de lo declarado, habiéndose comunicado a la institución que en la cual presta servicios la suspensión del pago de las remuneraciones.
g)Surgieran indicios de falsedad en la Declaración Jurada imputable al Servidor Público declarante.
h)Las autoridades que no realicen los registros de nombramientos, cesantías, ascensos, traslados, cambios de denominación y nomina de autoridades electas, en las modalidades y plazos previstos por la Contraloría General de la República.
Artículo 19) La Contraloría General de la República reglamentará, conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley, el procedimiento sumario tendiente a establecer incumplimientos, deslindar responsabilidad e imponer las sanciones respectivas, a través de una Resolución a ser emitida para el efecto.
Título IV- Disposiciones Finales
Artículo 20) Establecer la entrada en vigencia del procedimiento de registro de Declaración Jurada establecido en el artículo 6° de la presente Resolución a partir del 1 de marzo de 2014. Hasta tanto todas las Declaraciones Juradas a ser presentadas se formalizarán a través de la descarga del formulario de la página web de la CGR, para proceder al llenado, impresión y posterior presentación ante la mesa de entrada de la CGR, en los plazos respectivos.
Artículo 21) Establecer que a los efectos de la actualización mencionada en el artículo 25 de la ley, se deberá estar conforme a la Resolución CGR N° 1004/13.-
Artículo 22) Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Firman:
- Oscar Rubén Velázquez Gadea.Contralor General de la República
- Alfredo David Barúa.Secretario General
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.