Decretos · 2000
Decreto 9.635/00
Por el cual se dispone la aplicación en la republica del Paraguay de la resolución N° 121/96 del grupo mercado común referente al "Tratamiento aduanero para material promocional"
Asunción, 18 de julio del 2000-
VISTOS: La Ley N° 9/91, "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE ASUNCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN (TRATADO DE ASUNCIÓN), firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República del Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley N° 596/95 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO".
El Decreto N° 7.143/94, "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de Decisiones y Resoluciones adoptadas por el Consejo del Mercado Común y por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR respectivamente" (Exp. M.H. N° 28.008/2000); y
CONSIDERANDO: que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR mediante la aplicación efectiva de los mismos en conformidad a lo dispuesto en el art. 42 del Protocolo de Ouro Preto.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de la Resolución N° 121/96 del Grupo Mercado Común referente al "Tratamiento aduanero para material promocional", conforme al anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2) El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas se encargará de hacer cumplir lo establecido en el art. 1° de la presente disposición.
Artículo 3) Modifícase parcialmente el art. 1° del Decreto N° 7.143/94 en lo referente a la Resolución N° 115/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que queda derogada conforme al presente Decreto.
Artículo 4) El presente Decreto será refrenado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
- Federico Zayas CH.
- Juan Esteban Aguirre
- Euclides Acevedo
- Enrique García de Zuñiga
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.