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Decretos · 1995

Decreto 9.390/95

Por el cual se modifica el artículo 236º del decreto Nº 15.813 del 4 de junio de 1986, modificado por decreto Nº 8.778 del 11 de mayo de 1995

Asunción, 21 de Junio de 1995.-

VISTO: La Ley Nº 220 del 19 de Julio de 1993 "DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA", y el Decreto Nº 8.778 del 11 de Mayo; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del Código Aduanero a las normas establecidas en la Ley de Arancel de los Despachantes de Aduanas, con el fin de que ambas puedan complementarse y cumplir con los objetivos para los que fueron instituidos.

Que la Abogacía del Tesoro dependiente del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en Dictamen Nº 481 de fecha 13 de Junio de 1995.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1) Modifícase el Artículo 236º del Decreto Nº 15.813 del 4 de Junio de 1986, modificado por Decreto Nº 8.778 del 11 de Mayo de 1995, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 236º.- Suspensión de Matrícula: Son causales de suspensión de Matrícula:

a) El ejercicio de un cargo en la Administración Pública mientras permanezca en el mismo

b) Como medida disciplinaria dispuesta en Sumario Administrativo.

c) Por inhabilitación legal temporal.

d) La falta de actualización del monto de la garantía.

e) Por encontrarse sumariado por causales que pudieran motivar cancelación de matrícula.

f) Por no llevar o mantener los Libros actualizados.

g) Por adeudar al Fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o gestiones aduaneras.

h) Por percibir honorarios inferiores a los fijados en el Arancel.

i) Por la no renovación del Registro de Firma.

La sanción de suspensión prevista en el Artículo 269º del Código Aduanero será, en el caso de los incisos g) e i) del presente Artículo, durante el tiempo que transcurra hasta regularizar su situación impositiva, y en los demás casos de tres meses a un año, de acuerdo con la gravedad del hecho que lo motiva".

Art. 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Orlando Bareiro Aguilera

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.