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Decretos · 2000

Decreto 8.845/00

Por el cual se reglamenta los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 1418 de fecha 15 de abril de 1999, "Que condona las deudas vencidas de los pequeños productores agropecuarias con el banco nacional de fomento, el crédito agrícola de habilitación y el fondo de desarrollo campesino y autoriza a las instituciones especiales", y el articulo 6º de la ley Nº 1470, "Que modifica la normativa precedente y

DECRETO Nº 8.845/00

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º Y 5º DE LA LEY Nº 1418 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1999, "QUE CONDONA LAS DEUDAS VENCIDAS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIAS CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN Y EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES ESPECIALES", Y EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 1470, "QUE MODIFICA LA NORMATIVA PRECEDENTE Y QUE FUERA PROMULGACIÓN EN FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1999".


Asunción, 24 de mayo de 2000


VISTAS:La Ley N º 1.418 fecha de 15 de abril de 1999, artículos 3º, 4º, y 5º y la ley Nº 1.470 de fecha de septiembre de 1999, articulo 6º; y

CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 3º,4º y 5º de la ley Nº 1.418/99 mediante la que se actualiza al poder ejecutivo a emitir bonos del tesoro nacional , y a través del cual el estado nacional, y a través del cual el estado Paraguayo asume el pago de los montos resultantes de la exoneración autorizada por la normativa citada.
Que en vista a las condiciones establecidas en la ley Nº 1470/99, articulo 6º las entidades financieras han ajustado la nomina de los prestatarios que se acogen a los beneficios establecidos para las exoneraciones otorgadas por las disposiciones legales.
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones legales y los artículos mencionados precedentemente, con el fin de precisar las regulaciones que permitirán establecer la emisión y el mantenimiento en circulación de los bonos del tesoro nacional.
Que el consejo Nacional de Política financiera y económica según consta en acta nº 72 de fecha 8 de mayo de 2000, estableció como una de las alternativas de financiamiento de la campaña agrícola 2000-2001 la emisión de los bonos autorizados por la ley 1.418/99 de conductores agropecuarios; así mismo recomendó avanzar en la emisión de los bonos mencionados.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda a emitir y colocar en guaraníes Bonos normativos y negociables del tesoro nacional, por los montos resultantes de las obligaciones condonadas a los prestatarios de las entidades financieras (BNF, FDC y CAH), realizadas. de con formalidad con la Ley Nº 1.418/99, su ampliación la ley Nº 1.470/99 y las disposiciones reglamentarias correspondientes, sobre la base de las nominas de beneficiarios presentadas al Ministerio de Hacienda y la contraloría General de la Republica, respectivamente.
Articulo 2) Los Bonos emitidos se ajustaran a los establecido en los artículos 4º y 5º de la ley 1.418/99, en lo que se refiere a vencimiento, interés, plazo, procedimiento de rescate a las firmas autorizadas para la suscripción.
El Ministerio de Hacienda elaborara el calendado de rescate de los bonos conforme se dispone en la Ley Nº 1.418/99
Articulo 3) Facultades al ministerio de hacienda y a las entidades financieras (BNF , FDC y CAH) a dictar actos administrativos necesarios para la aplicación o ejecución correcta de lo autorizado por el presente decreto.
Articulo 4) Las Entidades financieras que hayan remitido su nomina conforme lo establece el articulo 3º de la resolución M.H. Nº 2.607/99, con carácter de declaración jurada, del os prestatarios cuyas deudas fueron condonadas, podría acogerse a lo establecido en el articulo 1º del presente decreto.
Hechas las verificaciones finales, posterior a la emisión respectiva, por los organismos competentes y, si de la misma surgieren diferencias entre los montos de las exoneraciones reconocidas por las entidades financieras y de los organismos citados, la reposición será efectuada con cargo a los últimos vencimientos de los bonos emitidos por el tesoro nacional.
Articulo 5) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de hacienda.
Articulo 6) Comuníquese, publíquese y dése al registro oficial. 

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI.Presidente de la Republica

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.