Decretos · 2012
Decreto 8.763/12
Por el cual se autoriza el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros
Asunción, 18 de abril de 2012
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con referencia a la Nota D.N.T. N° 38/2012, remitida al mencionado Ministerio por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) con el que eleva el proyecto de Decreto "POR EL CUAL SE A UTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS"; y
CONSIDERANDO: Las disposiciones contenidas en la Ley 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte”.
Que a través de la referida nota, el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de: corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 4747/2010.
Que acorde al mencionado Estudio de Nivel Tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en su I Reunión Ordinaria del 17 de febrero de 2012, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Autorizar el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de: corta, media y larga distancia, de acuerdo al listado y abacos que se anexan al presente Decreto, con treinta y un hojas (31) hojas foliadas y rubricadas, la cual tendrá vigencia a partir del día del presente Decreto.
Artículo 2) La tarifa de pasajes establecida para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Artículo 3) Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Artículo 4) Autorizar al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo al este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 6) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Cecilio Pérez Bordón.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.