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Decretos · 1991

Decreto 8.421/91

Por el cual se reglamenta las funciones de la sub-secretaría de estado del trabajo y seguridad social, dependiente del ministerio de justicia y trabajo

Asunción, 22 de Enero de 1.991

VISTA: las disposiciones contenidas en los Códigos del Trabajo y Procesal del trabajo, sancionados por las Leyes Nºs. 729 y 742, respectivamente, de fecha 31 de agosto de 1961, y la Ley Nº 110/90 de fecha 10 de diciembre de 1990 que aprueba el Presupuesto General de la Nación; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha determinado nuevas políticas para el ordenamiento y modernización de la administración laboral, de acuerdo AL PROGRAMA de desarrollo económico y social trazado;

Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y objetivos con mayor eficiencia, idoneidad y efectividad, requiere de un marco organizacional y administrativo, que permita cumplir con sus compromisos actuales y facilite la adecuación de su estructura orgánica a las necesidades previsibles en el futuro inmediato:

Que es necesario reestructurar e institucionalizar las actividades de la función trabajo, a fin de adecuarlas a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, necesarias para la ejecución de la política sectorial coherentes y coordinadas, tanto en su estructura interna como interinstitucionalmente, y que respondan a los métodos de planificación, ejecución y control de acuerdo a las técnicas de administración requeridas para el desarrollos;

Que es necesaria la reglamentación de las disposiciones laborales vigentes y adecuarlas a los requerimientos social-laborales futuros, como, igualmente a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Nación, aprobado últimamente por Ley Nº 110/90, de fecha 10 de diciembre de 1990, en cuanto se refiere a las funciones que competen a la Autoridad Administrativa, del Trabajo;

Por tanto, y de conformidad a las consideraciones que anteceden,

El Presidente de la República del Paraguay

DECRETA:

Artículo 1) Reglaméntase las funciones de la Sub-Secretaría de Estadio del Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo que será la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en los Códigos del Trabajo y Procesal del Trabajo y demás leyes, y decretos complementarios.-

Art. 2) La Sub-Secretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social para su funcionamiento tendrá las siguientes direcciones administrativas.

1. Dirección General del Trabajo
2. Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional
3. Dirección General de Recursos Humanos
4. Dirección para la Promoción de la Juventud.
5. Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora.
6. Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo (IPET).
7. Servicio Nacional de Empleos (SENADE)
8. Instituto de Desarrollo Social.

Art. 3) La Sub-Secretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social se relacionará con: la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos, el Banco Nacional de Trabajadores y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).

Art. 4) Cada una de las direcciones funcionará con sus respectivas dependencias, conforme a las disposiciones legales de su creación y directivas recibidas.

Art. 5) La Sub-Secretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social será ejercida por un Sub-Secretario quien deberá ser paraguayo, mayor de edad, de profesión abogado y de reconocida idoneidad.

Art. 6) El Sub-Secretario de Estado del Trabajo y Seguridad Social tendrá la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro en el ámbito del sector trabajo y será responsable de organizar, gestionar y supervisar las actividades de su competencia, de acuerdo con las orientaciones impartidas por el Ministro.

Art. 7) Sus funciones específicas serán:
a) Colaborar directamente con el Ministro, con la responsabilidad de dirigir, controlar y evaluar las funciones de los órganos de su competencia.
b) Proponer el nombramiento y remoción de los directores generales y de los jefes de las delegaciones regionales.
c) Proponer los programas y presupuestos correspondientes a su competencia.
d) Dictar resoluciones, las que serán recurribles en forma fundada dentro del perentorio plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación ante el titular de la Secretaría de Estado, salvo los casos previstos en los Artículos Nos. 297, 308 y 388, del Código del Trabajo que lo serán por la vía de lo Contencioso-Administrativo dentro del plazo de cinco días. e) Organizar un sistema de información eficiente para la toma de decisiones relativas al sector.
f) Representar al Ministro en las actividades oficiales por delegación.
g) Conducir las relaciones del Ministerio con los organismos multinacionales, bilaterales y privados de cooperación técnica en el área del sector trabajo.-
h) Cumplir cuantas demás funciones sean atribuidales al Presidente del Departamento Nacional del Trabajo o al Director General del Trabajo, o a la Autoridad Administrativa del Trabajo, en el Código del Trabajo, Código Procesal del Trabajo y demás leyes y decretos complementarios, y
i) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas,

Art. 8) A los efectos de las disposiciones que establecen el Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 200/70) considerados cargos de confianza:
Los funcionarios para ejercer las funciones de Inspectores del Trabajo, de Higiene y seguridad ocupacional, de Relaciones Colectivas; de aquellos que dictaminen, perciban importes de multas aplicables por infracción a las leyes laborales y los cargos que así sean tipificados por la naturaleza de sus funciones, en el pertinente decreto.

Art. 9) Derógase todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Art. 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • ANDRES RODRIGUEZ
  • Hugo Estigarribia Elizeche

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.