Decretos · 2006
Decreto 8.392/06
Por el cual se reconoce a la especie stevia rebaudiana (BERTONI) bertoni - ka'a he'e como originaria de Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declarar de interés agrícola, como rubro de diversificacion de la producción agrícola
Asunción, 26 de Octubre de 2006.
VISTO: La presentación radicada por la Cámara Paraguaya de la Stevia (CAPASTE) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita el Reconocimiento de la Stevia de origen paraguayo, (Expediente Nº EO 1060003107) y las reuniones interinstitucionales llevadas a cabo en el Marco del "Foro de Competitividad de la Stevia", ha surgido la necesidad de tener el reconocimiento de origen de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni, como natural y originaria de Paraguay.
El Decreto Nº 6.179/05 "Por el cual se declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni - Ka'a He'e y los productos derivados en sus diferentes formas", que en los artículos preceptúan:
Artículo 1) Declarase de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka'a He'e y los productos derivados en sus diferentes formas".
Artículo 2) Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y divulgación del uso y divulgación de la Stevia rebaudiana (Bertoni)
Bertoni-Ka'a y los productos derivados en sus diferentes formas"; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 81/92 "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería" en su Capítulo 1, Artículo 3º, y los incisos d), e), s), estipula:
d) Promover, orientar, y proteger las actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones.
e) Velar por la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a fin de lograr niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
s) Promover la industrialización en cooperación con otros Ministerios e Instituciones.
Que la Ley Nº 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", en su Artículo 12 establece: La SEAM tiene como misión, objetivos y competencias formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" en su Artículo 1º establece: "A los efectos de esta Ley se entenderá por Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a los espacios de la flora y fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional aún estando ellas manejadas por el hombre", que el Artículo 4º de la misma norma jurídica establece: " Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la Vida Silvestre de nuestro país".
Que uno de los principios rectores de la Política Ambiental Nacional (PAN) es "La sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras".
Que la Política Ambiental Nacional (PAN) tiene como uno de los objetivos específicos: "Dinamizar la economía mediante la reconversión gradual de los procesos productivos, introduciendo los principios de sustentabilidad en los sectores de la producción y los servicios y promover la prevención de la contaminación".
Que la Resolución SEAM Nº 524/06 "Por el cual se aprueba el listado de las especies de flora y fauna amenazada del Paraguay", a la especie Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni en la categoría de En peligro crítico.
Que una de las acciones propuestas para la conservación ex situ por la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Conservación de la Biodiversidad del Paraguay (ENPAB) es el "Manejo de viveros, arboretum, jardines botánicos y de aclimatación, incluyendo programas de propagación de especies de importancia para la conservación y el uso sostenible".
Que la Ley Nº 2459/94 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su Capítulo I "De la Creación, Naturaleza, Jurídica, Domicilio y Fines" en su Artículo 4º declara:
"El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agroproductiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad".
Que existen variedades desarrolladas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos de conformidad a la Ley N° 385/94. Capítulo IV: Registro Nacional de Cultivares Protegidos.
El Acuerdo de Implementación de la Agenda de Competitividad de la Cadena Productiva de la Stevia.
Que la Comisión Ad Hoc, constituida específicamente para investigar documentos que certifican el "Origen paraguayo de la Stevia Rebaudiana (Bertoni), Bertoni", en fecha 28 de septiembre de 2006, recomendó la aprobación.
Que la publicación "Anales Científicos Paraguayos, Serie I Nro. 5, Diciembre de 1905". Hace referencia a: La Naturaleza y Propiedades del Ka'a He'e.
Que la "Revista de Agronomía y Ciencias Aplicadas". Boletín de la Escuela de Agricultura de Asunción del Paraguay, Tomo II, Nro. 1 Año 1899, pág. 36", expresa que la Stevia Rebaudiana (Bertoni), Bertoni es utilizada desde épocas remotas como edulcorante natural, por la población indígena del Paraguay, descubierta y observada para su descripción botánica, por Moisés Bertoni.
Que la Publicación hecha en los "Anales Científicos Paraguayos", Serie II, Nro. 2, 6º de Botánica, Año 1918", en la cual el Sabio Moisés Bertoni, expresa textualmente, haciendo referencia a la ubicación geográfica del Ka'a He'e, y su clasificación botánica.
Que la investigación realizada por el Centro de Datos para la Conservación (CDC), dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría del Ambiente incluye a la Stevia Rebaudiana (Bertoni), Bertoni dentro de su listado taxonómico de la Flora Endémica del Paraguay.
Que la publicación hecha en los "Anales Científicos Paraguayos Nro. 5, Serie I, Año 1905", publica que el químico paraguayo Dr. Prof. Ovidio Rebaudi fue quien estudió los componentes químicos de la especie Stevia Rebaudiana (Bertoni), Bertoni en el año 1900.
Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada por el Conservatoire et Jardín Botaniques de la Ville de Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el Paraguay.
Que a nivel mundial la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni, siempre está relacionado con el Paraguay.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió con los términos del Dictamen AJ Nº 862/06.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Reconózcase a la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka'a He'e como originaria de Paraguay.
Artículo 2) Declarase de interés agrícola, a la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka'a He'e, originaria de Paraguay, como rubro de diversificación de la producción agrícola.
Artículo 3) Déjense sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a este Decreto.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Ricardo Garay Arguello.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.