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Decretos · 2012

Decreto 8.309/12

Por el cual se aprueba la política nacional para la prevención y combate a la trata de personas

Asunción, 19 de enero de 2012

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5093 del 15 de abril de 2005, "Por el cual se crea y se integra la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay"; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 5093/05, en su Artículo 4°, establece que la Mesa Interinstitucional adoptará su propio Reglamento de Organización y que el Ministerio de Relaciones deberá homologarlo.

Que por Resolución N° 968 del 31 de agosto de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores resolvió homologar el Reglamento de Organización de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay.

Que la Resolución N° 968 del 31 de agosto de 2006, en su Capítulo Cuarto, Artículo 4, establece que: "...La Mesa Interinstitucional queda abocada a la proposición, diseño, articulación y coordinación de políticas públicas y planes de acción en materia de prevención y combate a la Trata de Personas...".

Que la plenaria de la Mesa Interinstitucional, reunida el 26 de octubre del 2010, aprobó por unanimidad una propuesta de Política Nacional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas, que ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

Que la Plenaria de la Mesa Interinstitucional, por medio de su Coordinación General, solicitó que se dicte un Decreto de aprobación de la citada propuesta de Política Nacional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas.

Que la Política Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas, una vez aprobada, debe traducirse en un Plan Nacional cuya elaboración es competencia de la Mesa ínter institucional, a través de la Coordinación General del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que las instituciones y organizaciones que la integran incorporen a sus presupuestos institucionales los recursos necesarios para su implementación.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Apruébase como Política Nacional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas la propuesta que aprobó el 26 de octubre de 2010 la Mesa Interinstitucional creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5093 del 15 de abril de 2005.

Art. 2) Autorizase a la Mesa Interinstitucional mencionada en el artículo anterior a elaborar un Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas, con el objetivo de implementar los principios, directivas y acciones de prevención, persecución y atención a las víctimas de este flagelo, de conformidad con la Política Nacional aprobada.

Art. 3) Las Instituciones Nacionales que integran la Mesa Interinstitucional realizarán las gestiones necesarias para incorporar al Presupuesto General de Gastos de la Nación los recursos para hacer frente a la implementación del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas.

Art. 4) El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez..
  • Jorge Lara Castro.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.