Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2017

Decreto 8.202/17

Por el cual se amplía el decreto N° 1443, del 9 de febrero de 2009, «Por el cual se crea el registro de importadores y la licencia previa para la importación de productos de carne y despojos de gallo o gallina comprendidos en las partidas arancelarias ncm 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y0207.14.00»

Asunción, 4 de diciembre de 2017

VISTO: El Decreto N° 1443, del 9 de febrero de 2009, «Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00;0207.13.00; y 0207.14.00»; y

CONSIDERANDO: Que dicha limitación cuantitativa a la importación ha sido establecida inicialmente por un plazo de ciento ochenta (180) días conforme al Artículo 9° del Decreto N° 1443/2009 y habiendo sido prorrogado hasta la fecha en virtud de los siguientes actos administrativos: Decretos números: 3002/2009, 4878/2010, 6492/2011, 9847/2012, 11.277/2013 y 2188/2014.

Que la Asociación de Avicultores del Paraguay «AVIPAR», en fecha 6 de septiembre de 2017, y la Asociación Paraguaya de Productores y Exportadores de Pollos «APEP», en fecha 22 de septiembre de 2017, a través de las respectivas notas ingresadas por Expedientes Números 5827/2017 y 5420/2017, han solicitado al Ministerio de Industria y Comercio, concretamente el restablecimiento de la restricciones a la importación de «Productos de carne y despojos de gallo o gallina», teniendo en cuenta que el Artículo 4° del Decreto N° 1443/2009, expresa: «Los productos establecidos en el Artículo 1° de este Decreto estarán sujetos a un volumen de importación que no superarán en forma conjunta las 20 (veinte) toneladas/mes», a la fecha se encuentra fenecido; quedando, de esta manera vulnerado el mercado nacional de los citados productos, ante la posible entrada masiva de productos del exterior, en detrimento al valor agregado, en cuanto refiere arla ocupación a miles de compatriotas.

Que deviene necesaria la adopción de forma temporal de dicha medida especial, con el objeto de contrarrestar los efectos negativos que pudieran afectar a la economía nacional, y a la competitividad de los productos nacionales.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Ampliase el Decreto N° 1443, de fecha 9 de febrero de 2009, «Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 y 0207.14.00».

Art. 2) Los productos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1443, de fecha 9 de febrero de 2009, estarán sujetos a un volumen de importación que no superará en forma conjunta las veinte (20) toneladas/mes. Dicha medida, estará vigente por el término de dos (2) años a ser contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Art. 3) Los volúmenes correspondientes a cada importador se asignarán en función a su participación relativa en las importaciones del año anterior a la solicitud de la licencia de importación, o en caso de no registrarse ninguna en dicho periodo, la que corresponda al último año en el que se registren .dichas operaciones, reservándose un volumen equivalente al diez por ciento (1.0%). de lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto, para los nuevo/importadores.

Art. 4) Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firma:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Gustavo Leite Gusinky
  • Marcos Medina Britos

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.